martes, 26 de noviembre de 2019

Trinidad Abigail Pedro López.

Noviembre 15 del 2019.



DERECHO CIVIL.

LA PERSONA.

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Se entiende por Derecho Civil a la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.


PERSONA FÍSICA.

Persona física.<br />Concepto :<br />“Individuo con capacidad legal para contratar y obligarse,  es decir, susceptible de ...
La persona física es una persona con existencia real, hombre o mujer dotado de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La personalidad jurídica de una persona inicia con el nacimiento de ésta, la cual debe ser registrada ante la institución correspondiente y la personalidad termina con la muerte de la persona o ante una razón de ausencia, que igualmente debe ser registrada ante las organizaciones correspondientes.


ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NOMBRE. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
DOMICILIO. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en el que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno u otro, el lugar en el que se halle.
ESTADO CIVIL. Consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
PATRIMONIO. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir, todo aquello que sea susceptibles de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
CAPACIDAD. Es la aptitud de ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce (el individuo es titular de derechos y obligaciones) y la capacidad de ejercicio (es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como ti
NACIONALIDAD. Es la permanencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.


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PERSONA MORAL.

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Las personas morales son entes creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal como la persona física. Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. 
las personas morales poseen una personalidad jurídica la cual es definida como toda unidad de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos sea judicial o extrajudicialmente.
Dentro de los artículos 25, 26, 27 y 28 CC; se consideran personas morales:
a) La Nación, los Estados y los Municipios. 
b) Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. 
c) Las sociedades civiles o mercantiles. 
d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción     XVI del artículo 123 de la X Constitución Federal. 
e) Las sociedades cooperativas y mutualistas. 
f) Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,       científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren     desconocidos por la ley. 
g) Las personas extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES.

CAPACIDAD. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
PATRIMONIO. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal.
Con respecto a la ciudadanía  La ciudadanía se desprende de la calidad de nacional. Art. 34 constitucional. En el artículo 35 nos marcan las prerrogativas del ciudadano. En el Art. 36, nos mencionan las obligaciones de ciudadano y en el artículo 37 como se puede llegar a perder la ciudadanía.

Como complemento del se anexa el siguiente vídeo describiendo cada uno de los puntos mencionados anteriormente de una forma más concreta.


Dentro de la clase se realizaron dos actividades las cuales ayudan a la comprensión del tema. Una de ellas fueron preguntas realizadas al azar con la ayuda de una dinámica, la segunda un cuestionario, el cual se muestra en las imágenes siguientes:





















Referencias Bibliográficas.
















                                                                                                  

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