Trinidad Abigail Pedro López.Noviembre 01 del 2019.
TÉCNICA DE JURÍDICA.
Se entiende por Técnica Jurídica a el conjunto de medios y procedimientos destinados a hacer eficaz la norma jurídica en la sociedad a la cual esta destinada y que esta obligado a resolver un caso en concreto. Los problemas que se presentan en la técnica jurídica son los siguientes: la interpretación, la integración, la vigencia, la retroactividad y los conflictos de las leyes en el tiempo y en el espacio.
En este tema se aborda lo que se refiere a la Técnica Jurídica, sus elementos y los problemas que en ésta se presentan.
El Silogismo Juridico es la manera en que el juzgador aplica la ley tomando una posición normativa como premisa mayor (normas genérica) y el caso que esta siendo juzgado como premisa menor (conducta que manifiesta realizado es supuesto de la norma), habiendo con estas premisas una conclusión (castigo que se le imputa a los sujetos implicados).
El sentido de la Interpretación de la ley aplicar la ley de un modo justo, esta interpretación se basa en las palabras y descubrir lo que significan.
La interpretación se da en base a:
- La letra. Conforme a la escritura del texto de la norma jurídica.
- La lógica. El significado propio de las palabras, considerando el texto y el contexto.
- Auténtica o Legislativa. La que realiza el legislador.
- Judicial o Jurisprudencial. Se lleva a cabo por jueces y tribunales.
- Doctrinal o privada. Levada a cabo por tratadistas.
Dentro de la actividad en clase cada equipo hizo una pequeña exposición de diferentes temas, de los cuales su objetivo era determinar palabras o términos que no eran de fácil comprensión.
Temas:
Métodos y escuelas de interpretación. EL Método Exegético interpreta lo que quiso decir el legislador. Referente a las escuelas existen tres tipos: Escuela Lógica-Sistemática (interpreta lo que debió de decir el legislador; afirmando lo que debe de ser y no lo que quiere ser). Escuela histórica ( esta escuela interpreta lo que debe decir el legislador, independizandose de sus autores y adquiriendo vida propia, sujeta a cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas). Escuela de Derecho-libre (Se refiere a la facultad libre del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del
deber ser atendiendo a los
cambios de la sociedad a los que la ley está sometida).

Integración de las normas. Es el vacío del derecho, entendiendo por tal un suceso para el que no existe norma jurídica aplicable y que se considera que no debe estar regulado por el Derecho rigiéndose, en consecuencia, por los principios hermenéuticos aplicables y que en Derecho son fundamentalmente dos a estos efectos:
1.- El que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
2.- El que solo puede hacerse lo que esta expresamente atribuido, con ejercicio de la discrecionalidad cuando es aplicable.
Las reglas de integración consisten en: la analogía que se refiere a la atribución de situaciones parcialmente idénticas, la equidad que es la aplicación de la justicia al caso concreto y los principios generales del derecho provienen del Derecho natural o del Derecho justo.
Reglas de interpretación e integración. El párrafo tercero del art. 14 constitucional no es regla de interpretación sino norma que prohíbe la aplicación analógica de pensar relativamente hechos no considerados como delictivos, es el postulado mas importante de derecho penal, suele expresarse diciendo que no hay delito sin ley, ni pena sin ley.
En los párrafos, tercero y cuarto encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano.
El tercero se refiere a la aplicación de la ley penal, el cuarto formula las reglas de interpretación e integración en materia civil pero solo en relación de las sentencias.
Ley y resoluciones judiciales. Se entiende que las leyes son las que los legisladores crean de acuerdo a los procesos
legislativos señalados con anterioridad, leyes que se
encuentran sujetas a todos los seres humanos de acuerdo a sus actos y
hechos jurídicos. Una resolución puede ser un decreto, una decisión o un fallo que emite una determinada autoridad.
Cuando un caso concreto está sometido a una ley, el órgano
jurisdiccional procede de la siguiente forma:
a) La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho
a casos particulares.
b) El fin último del derecho es el orden dando a los preceptos jurídicos la claridad, fijeza y permanencia
de las leyes escritas.
c) El derecho debe ser igual para todos.
d) El respecto de los jueces hacia la aplicación de la ley es la garantía de
libertad que concede nuestra constitución en los artículos 14 y 16.


Relaciones entre ambas.
Se conoce como resolución judicial al fallo, la decisión o el decreto que es emitido por una autoridad.
El artículo 220 del Código Civil Federal contempla como resoluciones
judiciales las siguientes:
1.- Decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite en un juicio.
2.- Autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio.
3.- Sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.

La ley es un precepto dictado por una autoridad competente para regular a conducta de los hombres o para establecer cumplimiento de sus fines.
Las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y
la ley son tres:
a) Resoluciones basadas en ley.
En esta el juez es quien dicta conforme a la ley la decisión de carácter obligatorio.
b) Resoluciones de ausencia de ley.
Al respecto dice el artículo 14 de nuestra Constitución: En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
c) Resoluciones en contra de la ley.
Una sentencia contraria a la ley es cuando ya no es impugnable y cuando
ya no es susceptible de ser controlada por los medios de tutela de la
legalidad y de la constitucionalidad por haberse dejado pasar la oportunidad
para ello.
Referencia Bibliográfica.




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