Trinidad Abigail Pedro López.
Noviembre 08 del 2019.
Técnica Jurídica.
Continuando con el tema de la Técnica Jurídica se desarrollan los siguientes temas.
CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO.
En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.
El conflicto de leyes en el tiempo radica que en una actividad del ciudadano ya regulada cumple su supuesto jurídico, y en el momento de producirse las consecuencias jurídicas, pasa a ser vigente una nueva ley, que regula de manera diferente la actividad de dicho ciudadano, provocando el problema en establecer que norma es aplicable para dicho acto.
La norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia, la misma norma puede especificar la duración o puede tratarse de un tiempo indefinido, más o menos largo. Pero también pueden sucederse dos situaciones:
1) si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua, pero las consecuencias jurídicas de este hecho se producen y se desenvuelven bajo la vigencia de la ley nueva;
2) cuando se realiza un hecho jurídico y la ley nueva fija diferentes condiciones o suprime o modifica las anteriores.
Se conoce como conflicto de leyes en el tiempo a la relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta
el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar
sometidos a las disposiciones de la nueva ley. Para dar respuesta a estas
cuestiones, se debe tener en cuenta:
a) Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido
publicada.
b) Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene
fuerza de validez alguna.
c) Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una
nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga
disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta.
d) Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de
fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de
que se trate.
e) Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
Según esta doctrina, se considera una ley retroactiva cuando viola los derechos adquiridos “Una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es, en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa”.
IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY.
La irretroactividad es un principio jurídico que impide la aplicación de una
nueva ley a actos realizados de acuerdo con otra anterior que los
autorizaba o a hechos producidos con anterioridad al comienzo de su
vigencia.
La irretroactividad de la ley se contempla en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
La retroactividad es la eficacia excepcionalmente reconocida a la ley en
virtud de la cual puede afectar hechos, actos o situaciones jurídicas
ocurridas con anterioridad al momento de la iniciación de la vigencia. La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o
actos jurídicos anteriores o viceversa.
TEORÍA Y LEYES APLICABLES.
La aplicación de la ley en el espacio contemplados por nuestro Derecho
mexicano son:
1. Con lo referente a la aplicación de las leyes a nacionales y extranjeros
que se encuentren en nuestro territorio nacional, marcadas en el artículo 12 del Código
Civil Federal
2. Respecto a la aplicación del derecho, las reglas a seguir las contempla el
artículo 13 del Código Civil Federal
3. En lo relativo a la aplicación del derecho extranjero se establece en el
artículo 14 del ordenamiento anterior
4. En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país se encuentra en el
artículo 15 del Código Civil Federal.
Como actividades de clase se realizaron preguntas al azar con una dinámica de números, además de un cuestionario que se resolvió en clase.

Referencias Bibliográficas.


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