miércoles, 27 de noviembre de 2019



Trinidad Abigail Pedro López.

Noviembre 22 del 2019.


DERECHO PENAL.
El delito.

El Derecho penal tiene sus orígenes desde el principio de la historia de los hombres, éste ha surgido desde el memento en que se crea el delito, creando un castigo ante la sociedad por un acto que se presente de un hombre sobre otro.
A continuación se muestra una tabla sobre las escuelas del Derecho y los postulados básicos de éstas,

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El derecho penal se vincula con diferentes ramas con el objeto de que sean aplicadas en sin violar un derecho personal. El derecho penal se divide en dos ramas; Jurídicas y no Jurídicas.

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TEORÍA DE LA LEY PENAL.

La teoría de las fuentes en el Derecho Penal está presidida por la vigencia del principio de legalidad: sólo la ley (penal) puede ser, en nuestro Derecho, fuente formal o directa del Derecho Penal; así, la Ley Penal es la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley -con todos sus requisitomateriales y formales- satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho. (http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ley-penal/ley-penal.htm

También recordamos temas vistos anteriormente como las fuentes del derecho penal, como las fuentes reales que son la causa que hace necesaria la creación de una norma; las fuentes formales refiriéndose a los procesos para la creación de la norma y las fuentes históricas los cuales son los medios en los cuales se contienen las normas jurídicas.

TEORÍA DEL DELITO.

Se define al delicto como la acción y omisión dolosas o culposas penada por la ley.
La Teoría del delito es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible.

PRESUPUESTOS DEL DELITO.

Sujeto activo, aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. 
Sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito
Material, Esta es la persona o cosa sobre quien recae le ejecución del delito
Jurídico, es el bien jurídicamente tutelado, el bien o el derecho que es protegido por las leyes penales: la vida, la integridad corporal la libertad sexual, la propiedad privada, entre otros.
Resultado material, éste es el resultado que provoca el delito.

Resultado de imagen para formas de manifestación del delitoEl delito tiene manifestaciones, las cuales se muestran en la imagen de la izquierda junto con las características de cada una de éstas.
Imagen relacionada
En la imagen de la derecha se incluyen la fases del delito las cuales son dos: La fase interna la cual se da cuando surge la idea criminal y la fase externa se produce después de la resolución. 
También existen otros elementos;
La tentativa, se da cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito.
Consumación,  se da al momento de dar cumplimiento al al delito, también llamado delito perfeccionado, es decir, que la consumación implica la realización formal del hecho delictivo, que éste se haya llevado a cabo.

A continuación se muestra un vídeo en el cual vienen marcados los tipos de delitos, las características de cada uno de estos así como ejemplos de ellos, esto con el fin de reforzar la información desglosada anteriormente sobre el tema.


Como actividad de la clase se realizo un cuestionario el cual se muestra en las siguientes imágenes.




Fuentes Bibliográficas:


martes, 26 de noviembre de 2019

Trinidad Abigail Pedro López.

Noviembre 15 del 2019.



DERECHO CIVIL.

LA PERSONA.

Imagen relacionada
Se entiende por Derecho Civil a la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.


PERSONA FÍSICA.

Persona física.<br />Concepto :<br />“Individuo con capacidad legal para contratar y obligarse,  es decir, susceptible de ...
La persona física es una persona con existencia real, hombre o mujer dotado de capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La personalidad jurídica de una persona inicia con el nacimiento de ésta, la cual debe ser registrada ante la institución correspondiente y la personalidad termina con la muerte de la persona o ante una razón de ausencia, que igualmente debe ser registrada ante las organizaciones correspondientes.


ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NOMBRE. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
DOMICILIO. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en el que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno u otro, el lugar en el que se halle.
ESTADO CIVIL. Consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
PATRIMONIO. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir, todo aquello que sea susceptibles de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
CAPACIDAD. Es la aptitud de ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce (el individuo es titular de derechos y obligaciones) y la capacidad de ejercicio (es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como ti
NACIONALIDAD. Es la permanencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.


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PERSONA MORAL.

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Las personas morales son entes creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal como la persona física. Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. 
las personas morales poseen una personalidad jurídica la cual es definida como toda unidad de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos sea judicial o extrajudicialmente.
Dentro de los artículos 25, 26, 27 y 28 CC; se consideran personas morales:
a) La Nación, los Estados y los Municipios. 
b) Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. 
c) Las sociedades civiles o mercantiles. 
d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción     XVI del artículo 123 de la X Constitución Federal. 
e) Las sociedades cooperativas y mutualistas. 
f) Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,       científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren     desconocidos por la ley. 
g) Las personas extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES.

CAPACIDAD. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
PATRIMONIO. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal.
Con respecto a la ciudadanía  La ciudadanía se desprende de la calidad de nacional. Art. 34 constitucional. En el artículo 35 nos marcan las prerrogativas del ciudadano. En el Art. 36, nos mencionan las obligaciones de ciudadano y en el artículo 37 como se puede llegar a perder la ciudadanía.

Como complemento del se anexa el siguiente vídeo describiendo cada uno de los puntos mencionados anteriormente de una forma más concreta.


Dentro de la clase se realizaron dos actividades las cuales ayudan a la comprensión del tema. Una de ellas fueron preguntas realizadas al azar con la ayuda de una dinámica, la segunda un cuestionario, el cual se muestra en las imágenes siguientes:





















Referencias Bibliográficas.
















                                                                                                  
Trinidad Abigail Pedro López.

Noviembre 08 del 2019.

Técnica Jurídica.

Continuando con el tema de la Técnica Jurídica se desarrollan los siguientes temas.

CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO.

En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.
El conflicto de leyes en el tiempo radica que en una actividad del ciudadano ya regulada cumple su supuesto jurídico, y en el momento de producirse las consecuencias jurídicas,  pasa a ser vigente una nueva ley, que regula de manera diferente la actividad de dicho ciudadano, provocando el problema en establecer que norma es aplicable para dicho acto.
La norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia,  la misma norma puede especificar la duración o puede tratarse de un tiempo indefinido, más o menos largo. Pero también pueden sucederse dos situaciones:
1) si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua, pero las consecuencias jurídicas de este hecho se producen y se desenvuelven bajo la vigencia de la ley nueva;
2) cuando se realiza un hecho jurídico y la ley nueva fija diferentes condiciones o suprime o modifica las anteriores.
Se conoce como conflicto de leyes en el tiempo a la relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar sometidos a las disposiciones de la nueva ley. Para dar respuesta a estas cuestiones, se debe tener en cuenta: 
a) Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido publicada.
b) Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez alguna. 
c) Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta. 
d) Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de que se trate. 
e) Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.


TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Según esta doctrina, se considera una ley retroactiva cuando viola los derechos adquiridos  “Una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es, en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa”.

IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY.

La irretroactividad es un principio jurídico que impide la aplicación de una nueva ley a actos realizados de acuerdo con otra anterior que los autorizaba o a hechos producidos con anterioridad al comienzo de su vigencia. La irretroactividad de la ley se contempla en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

La retroactividad es la eficacia excepcionalmente reconocida a la ley en virtud de la cual puede afectar hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de la iniciación de la vigencia. La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa. 



TEORÍA Y LEYES APLICABLES.

La aplicación de la ley en el espacio contemplados por nuestro Derecho mexicano son: 
1. Con lo referente a la aplicación de las leyes a nacionales y extranjeros que se encuentren en nuestro territorio nacional, marcadas en el artículo 12 del Código Civil Federal
2. Respecto a la aplicación del derecho, las reglas a seguir las contempla el artículo 13 del Código Civil Federal 
3. En lo relativo a la aplicación del derecho extranjero se establece en el artículo 14 del ordenamiento anterior
4. En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país se encuentra en el artículo 15 del Código Civil Federal.

Como actividades de clase se realizaron preguntas al azar con una dinámica de números, además de un cuestionario que se resolvió en clase. 





Referencias Bibliográficas.


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Noviembre 01 del 2019.





TÉCNICA DE JURÍDICA.

Se entiende por Técnica Jurídica a el conjunto de medios y procedimientos destinados a hacer eficaz la norma jurídica en la sociedad a la cual esta destinada y que esta obligado a resolver un caso en concreto. Los problemas que se presentan en la técnica jurídica son los siguientes: la interpretación, la integración, la vigencia, la retroactividad y los conflictos de las leyes en el tiempo y en el espacio.

En este tema se aborda lo que se refiere a la Técnica Jurídica, sus elementos y los problemas que en ésta se presentan.

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El Silogismo Juridico es la manera en que el juzgador aplica la ley tomando una posición normativa como premisa mayor (normas genérica) y el caso que esta siendo juzgado como premisa menor (conducta que manifiesta realizado es supuesto de la norma), habiendo con estas premisas una conclusión (castigo que se le imputa a los sujetos implicados).


El sentido de la Interpretación de la ley aplicar la ley de un modo justo, esta interpretación se basa en las palabras y descubrir lo que significan.
     La interpretación se da en base a:
  • La letra. Conforme a la escritura del texto de la norma jurídica.
  • La lógica. El significado propio de las palabras, considerando  el texto y el contexto.
  • Auténtica o Legislativa. La que realiza el legislador.
  • Judicial o Jurisprudencial. Se lleva a cabo por jueces y tribunales.
  • Doctrinal o privada. Levada a cabo por tratadistas.


Dentro de la actividad en clase cada equipo hizo una pequeña exposición de diferentes temas, de los cuales su objetivo era determinar palabras o términos que no eran de fácil comprensión. 
 Temas:
Métodos y escuelas de interpretación. EL Método Exegético interpreta lo que quiso decir el legislador. Referente a las escuelas existen tres tipos: Escuela Lógica-Sistemática (interpreta lo que debió de decir el legislador; afirmando lo que debe de ser y no lo que quiere ser). Escuela histórica ( esta escuela interpreta lo que debe decir el legislador, independizandose de sus autores y adquiriendo vida propia, sujeta a cambios   que reclama la evolución social y el proceso de las ideas). Escuela de Derecho-libre (Se refiere a la facultad libre del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del deber ser atendiendo a los cambios de la sociedad a los que la ley está sometida).
Resultado de imagen para Métodos y escuelas de interpretación.

Integración de las normas. Es el vacío del derecho, entendiendo por tal un suceso para el que no existe norma jurídica aplicable y que se considera que no debe estar regulado por el Derecho rigiéndose, en consecuencia, por los principios hermenéuticos aplicables y que en Derecho son fundamentalmente dos a estos efectos:
1.- El que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. 
2.- El que solo puede hacerse lo que esta expresamente atribuido, con ejercicio de la discrecionalidad cuando es aplicable.
Las reglas de integración consisten en: la analogía que se refiere a la atribución de situaciones parcialmente idénticas, la equidad que es la aplicación de la justicia al caso concreto y los principios generales del derecho provienen del Derecho natural o del Derecho justo.

Reglas de interpretación e integración. El párrafo tercero del art. 14 constitucional no es regla de interpretación sino norma que prohíbe la aplicación analógica de pensar relativamente hechos no considerados como delictivos, es el postulado mas importante de derecho penal, suele expresarse diciendo que no hay delito sin ley, ni pena sin ley.
En los párrafos, tercero y cuarto encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en el derecho mexicano.
El tercero se refiere a la aplicación de la ley penal, el cuarto formula las reglas de interpretación e integración en materia civil pero solo en relación de las sentencias.

Ley y resoluciones judiciales. Se entiende que las leyes son las que los legisladores crean de acuerdo a los procesos legislativos señalados con anterioridad, leyes que se encuentran sujetas a todos los seres humanos de acuerdo a sus actos y hechos jurídicos. Una resolución puede ser un decreto, una decisión o un fallo que emite una determinada autoridad.
Cuando un caso concreto está sometido a una ley, el órgano jurisdiccional procede de la siguiente forma:
a)  La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho a casos particulares.
b) El fin último del derecho es el orden dando a los preceptos jurídicos la claridad, fijeza y permanencia de las leyes escritas.
c) El derecho debe ser igual para todos.
d) El respecto de los jueces hacia la aplicación de la ley es la garantía de libertad que concede nuestra constitución en los artículos 14 y 16.

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Relaciones entre ambas. 

Se conoce como resolución judicial al fallo, la decisión o el decreto que es emitido por una autoridad.
El artículo 220 del Código Civil Federal contempla como resoluciones judiciales las siguientes:
1.- Decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite en un juicio.
2.- Autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio.
3.- Sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.

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La ley es un precepto dictado por una autoridad competente para regular a conducta de los hombres o para establecer cumplimiento de sus fines.

Las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y la ley son tres:
a) Resoluciones basadas en ley. En esta el juez es quien dicta conforme a la ley la decisión de carácter obligatorio.
b) Resoluciones de ausencia de ley. Al respecto dice el artículo 14 de nuestra Constitución: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
c) Resoluciones en contra de la ley. Una sentencia contraria a la ley es cuando ya no es impugnable y cuando ya no es susceptible de ser controlada por los medios de tutela de la legalidad y de la constitucionalidad por haberse dejado pasar la oportunidad para ello.

También realizamos la actividad de un cuestionario que se muestra en las siguientes imágenes.






















Referencia Bibliográfica.